Así quedó el texto del RIGI tras su paso por el Senado
El régimen de inversiones es un punto clave para la industria minera nacional, la cual ve en la iniciativa la herramienta para arrancar con proyectos que están frenados.
El Ejecutivo negoció cambios al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones, RIGI, antes de la votación en el Senado para asegurar el paso de la Ley Bases y el Paquete Fiscal.
Hubo cambios relevantes respecto a lo que conocíamos del régimen, pero algo que se mantuvo es el monto para que se puedan aprovechar los beneficios que ofrece la norma. De esta forma, las inversiones superiore a US$200 millones podrán optar a ser parte del régimen siempre que se desarrollen en provincias que adhieran.
La primera modificación fue en el artículo 165, ya que se cambió la redacción que dejaba abierta la opción para que "cualquier sector" pudiera sumarse. Ahora se limitó a “foresto industria, infraestructura, minería, energía, tecnología turismo, petróleo y gas y siderúrgica".
En el caso de los proveedores locales el compromiso será “como mínimo el 20% de la totalidad del monto de inversión”, siempre y cuando “la oferta se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad”. Ese porcentaje debe mantenerse durante las etapas de construcción y operación.
En el artículo 196 de incentivos cambiarios, que limita la obligación de liquidación en el mercado de cambios a las divisas que ingresen por exportaciones de productos que generen los proyectos. Se dejó establecido que será de un 20% luego de dos años de iniciada la inversión; 40%, después de tres años; y 100%, a partir de los cuatro años.
Ahora bien, cuando se trate del cobro de exportaciones declaradas como “Exportación Estratégica de Largo Plazo”, a efectos de la excepción de la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios, los plazos indicados en los incisos precedentes se computarán de la siguiente manera:
Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido un (1) año contado desde la fecha puesta en marcha de los Vehículos de Proyecto Único (VPU);
Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha puesta en marcha del VPU;
Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU
También se modificó el artículo 205 para que las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI puedan ser objeto de negocios jurídicos de garantía.
“Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI podrán ser objeto de prenda, cesión en garantía, fideicomiso y/o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía con entidades financieras, organismos de crédito, locales o extranjeros, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo ello ser informado a ésta última dentro de los quince días corridos siguientes de ocurrido”, dice el texto que ahora va a Diputados.
En el Artículo 175 a través de las modificaciones de los tres primeros párrafos se propone “morigerar el procedimiento de aprobación de un VPU para evitar que, por cuestiones de estricto rigorismo formal, se rechacen proyectos o la administración incumpla plazos de por sí, muy exiguos”.
En concreto, desde la presentación de la solicitud de adhesión y el plan de inversión por parte del VPU (o, en su caso, desde la presentación de cualquier información complementaria o aclaratoria requerida por la autoridad de aplicación al efecto), la autoridad de aplicación contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días siguientes para expedirse aprobándolos o rechazándolos. Además, el acto administrativo de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión deberá ser notificado dentro de los cinco días hábiles posteriores a su emisión.
La autoridad de aplicación podrá solicitar información complementaria o las aclaraciones que resulten indispensables para analizar la viabilidad y factibilidad del proyecto en función de sus características e incluso podrá citar a una audiencia a mantener con los representantes del VPU. El plazo previsto de 45 días se suspenderá desde la fecha de notificación de la solicitud de información adicional hasta la fecha de presentación de la información complementaria o las aclaraciones requeridas.
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