Edu Gajardo
Mendoza adhirió al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones
Desde el Gobierno destacaron que establece un marco de certidumbre y estabilidad clave para el desarrollo de sectores estratégicos.
El Senado de Mendoza aprobó por 24 votos a favor y 14 en contra la adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) que se aprobó a nivel nacional para fomentar la llegada de inversionistas a la Argentina.
La idea es dar a esas empresas ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos.
El plazo para adherirse al RIGI será 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por un año más. Si la inversión la realiza alguna sucursal de una empresa del extranjero, deberá realizar las inscripciones formales ante los organismos nacionales.
El RIGI también contempla un capítulo específico sobre el impacto de los impuestos locales. Según establece el Capítulo XI de la Ley 27.742 establece que las provincias y municipios que se adhieran al régimen no podrán imponer nuevos gravámenes a los beneficiarios, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados. Además, las tasas no podrán exceder el costo específico del servicio prestado, evitando así cargas fiscales adicionales que puedan desincentivar la inversión.
Datos claves
La alícuota del Impuesto a las Ganancias será del 25% contra el 35% del resto de las empresas.
Las empresas inversoras podrán pagar el IVA (incluidas las percepciones) a sus proveedores, o a la Administración Federal de Ingresos Públicos en el caso de importaciones de bienes, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal.
Las importaciones para consumo de mercaderías, así como las importaciones temporarias efectuadas por las empresas adheridas al RIGI, que constituyan bienes de capital, repuestos, partes, y componentes para tales sujetos, se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.
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