Tarifas de Irrigación para la minería: $26.000.000 para explorar y $53.000.000 para producir
En medio del texto de la resolución con el Presupuesto 2025, el Departamento General de Irrigación creó un registro para la actividad minera y fijo el canon base anual que deben pagar. A eso se sumará el consumo.

El Presupuesto 2025 del organismo Departamento General de Irrigación, DGI, sorprendió con la creación de un Registro Único Minero, RUM, el cual establece las tarifas para la actividad en medio del impulso que le está dando el Ejecutivo a la exploración en el sur provincial. Lo llamativo es que la medida, los montos y los términos que utilizaron para referirse a la industria, sorprendieron incluso en Casa de Gobierno.
El documento del organismo descentralizado considera la creación de este registro que le pone un canon anual a la actividad minera dependiendo de su etapa de desarrollo y de su categoría. A esol se le debe sumar el pago por el consumo de agua, en el caso que exista. Se trata de una medida sorpresiva que, por ejemplo, no conocían las empresas que tienen los 34 proyectos de Malargüe Distrito Minero Occidental, MDMO, cuyas Declaraciones de Impacto Ambiental para la exploración están aprobadas desde noviembre.
De acuerdo a lo que indica el documento de la DGI, todas las empresas mineras, de todas las categorías, están obligadas a inscribirse en el RUM y a todas se les aplicará un canon mensual. Es una medida que llama la atención y que preocupa especialmente en la minería de tercera categoría, porque con lo que se establece en la resolución, todas las canteras tendrían que pagar un impuesto de unos 9 millones de pesos, en circunstancias que hasta ahora sólo pagaban a Irrigación algunos casos particulares vinculados con cauces.
La medida también se conoce en medio del proceso para arrancar con los procesos de prospección en MDMO, donde las compañías de los 34 proyectos deben presentar su plan de manejo como parte del expediente ambiental para dar inicio al proceso de exploración inicial.
Las tarifas
Según indica la resolución del DGI, aplicarán este canon contempla "las diversas categorías en función de la etapa en la que se encuentre y categoria metalifera, incorporando el criterio de progresividad de la actividad, autofinanciamiento y especialmente en las actividades que presentan riesgo de afectacién del recurso hidrico".
Sobre este último término es que surgen dudas, porque no queda claro a qué se refiere el DGI con "riesgo de afectación del recurso hídrico,tanto superficial como subterráneo".
Canteras de 3° categoria: $285.120
Minerales No Metaliferos con riesgo de afectación del recurso hidrico:
Yacimientos mineros en etapa de prospección y exploración: $ 4.633.200 por año.
Yacimientos mineros en etapa de explotacion: $9.266.400 por año.
Yacimientos mineros en etapa de cierre y recuperación: $ 4.633.200,00)
Minerales Metaliferos con riesgo de afectacién del recurso hidrico:
Yacimientos mineros en etapa de prospección y exploración: $26.730.000 por año.
Yacimientos mineros en etapa de explotacion: $53.460.000 por año.
Yacimientos mineros en etapa de cierre y recuperación: $26.730.000
Minerales No Metaliferos (Con riesgo potencial de afectación al recurso hidrico)
Yacimientos mineros en etapa de prospección y exploración: $2.258.872 por año.
Yacimientos mineros en etapa de explotacion: $4.517.744 por año.
Yacimientos mineros en etapa de cierre y recuperación: $2.258.872
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