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La Nación desburocratiza procesos clave para inversiones mineras

  • Foto del escritor: Edu Gajardo
    Edu Gajardo
  • 7 jul
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 10 jul

El Decreto 449/2025 modifica la Ley de Inversiones Mineras para optimizar la administración pública y la verificación de proyectos en el sector.

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El Gobierno Nacional implementó modificaciones en el Régimen de Inversiones Mineras (Ley N° 24.196) a través del Decreto 449/2025. El decreto, publicado hoy y con entrada en vigencia inmediata para trámites en curso, busca reducir la intervención estatal, maximizar la eficiencia en la gestión pública y desburocratizar los procesos.


Las reformas se enmarcan en la emergencia pública declarada por la Ley N° 27.742, que delegó facultades en el Poder Ejecutivo Nacional para revisar y eliminar funciones redundantes.


Simplificación y celeridad


Una de las principales novedades radica en el Artículo 10 de la Ley N° 24.196, que regula el Certificado de Estabilidad Fiscal. Anteriormente, este certificado detallaba la carga tributaria y tasas vigentes al momento de la presentación del estudio de factibilidad de un proyecto minero. Este proceso dependía de la información de múltiples jurisdicciones, lo que prolongaba el trámite por un promedio de un año.


A partir de ahora, el certificado solo indicará la fecha exacta de presentación del estudio de factibilidad. La carga tributaria aplicable se determinará por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a esa fecha, sin necesidad de que el certificado las enuncie. Esta medida elimina un cuello de botella administrativo y reduce significativamente los tiempos de emisión.


Verificación de inversiones


Las modificaciones a los Artículos 18 y 26 de la Ley N° 24.196 apuntan a modernizar el control de las inversiones. Las empresas inscriptas en el Régimen de Inversiones Mineras deberán presentar anualmente una declaración jurada detallando los trabajos e inversiones realizados.


La diferencia clave reside en la obligatoriedad de adjuntar un informe evaluador de un profesional técnico independiente. La Autoridad de Aplicación verificará el cumplimiento basándose en esta información. Este cambio busca fortalecer la calidad técnica de los datos y simplificar el proceso de evaluación estatal, reduciendo la necesidad de verificaciones exhaustivas por parte del organismo de control.


Banco nacional de información geológica


Finalmente, el Decreto 449/2025 modifica el Artículo 27 de la Ley N° 24.196 y el Artículo 1° de la Ley N° 24.466, reasignando formalmente la administración del Banco Nacional de Información Geológica al Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR).


Originalmente, esta información se incorporaba al Banco de Datos de la Secretaría de Minería. La reasignación a SEGEMAR, organismo descentralizado con competencia primaria en la materia, busca evitar la superposición de tareas y lograr una administración más eficiente y especializada de los datos geológicos. Los inscriptos en el Régimen de Inversiones Mineras continúan con la obligación de aportar la información geológica de superficie de las áreas exploradas, la cual se incorporará al banco de datos público de SEGEMAR.


Las medidas implementadas buscan generar un marco más ágil y predecible para el desarrollo de la actividad minera en Argentina.


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