Clausura y multa millonaria: minería ilegal en el Río Diamante
- Edu Gajardo
- hace 9 horas
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La Dirección de Minería aplicó una contundente sanción a una mina de tercera categoría que operaba sin autorización en el lecho del Río Diamante.

La Dirección de Minería del Ministerio de Energía y Ambiente clausuró una mina de tercera categoría que operaba ilegalmente sobre el lecho del Río Diamante, en San Rafael. La Dirección impuso una multa de $26.000.000 y presentó una denuncia ante la Justicia.
La Policía Ambiental Minera inició el procedimiento. Durante una inspección, constató actividad extractiva sin Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ni Inscripción de la Mina de Tercera Categoría, contraviniendo la ley.
Desacato y consecuencias legales
La Policía Ambiental labró un acta y advirtió al responsable sobre la ilegalidad de su actividad, exigiendo el cese inmediato de operaciones hasta regularizar su situación. El responsable de la mina manifestó su intención de "llegar a un arreglo", propuesta que los agentes rechazaron, aclarando que procederían con las acciones correspondientes.
En una reunión oficial posterior en la sede de Minería de San Rafael, la Dirección reiteró la imposibilidad de continuar con la explotación sin cumplir la legislación. Ante el incumplimiento persistente, la Dirección de Minería resolvió clausurar la mina e instalaciones asociadas por infracción grave al Código de Procedimiento Minero (Ley 9529). Impuso una multa de $26.000.000 (equivalente a 2.600 UTM), conforme a la Ley Impositiva vigente.
Denuncia penal y remediación ambiental obligatoria
Además, la Dirección formuló una denuncia penal ante el Ministerio Público Fiscal por la posible comisión de delitos. Notificó a las autoridades competentes: Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental, Municipalidad de San Rafael, Fiscal de Estado y propietario superficiario del predio.
El titular de la mina debe presentar un plan de remediación ambiental en un plazo máximo de 30 días hábiles. De no cumplir con esta remediación y limpieza del área, la Autoridad Ambiental Minera podrá inhabilitarlo para operar, inscribirlo en el Registro de Infractores y ejecutar las tareas de remediación y limpieza, cobrando luego los costos al infractor.
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