Mendoza, presa de sus errores: por qué la 7.722 le da la razón a los reclamos de La Pampa
La denominada "obra del siglo" no se realizará y gran parte de la caída de Portezuelo del Viento fue por la presión de La Pampa. Las quejas contra la vecina provincia son numerosas, pero lo cierto es que una ley vigente en Mendoza le da la razón a los criterios que aplican para justificar sus reclamos.
Por Edu Gajardo
Si no es por el agua del Río Atuel, es por Portezuelo. Si no es por Portezuelo, es ahora por Hierro Indio. En Mendoza es común ver los constantes "palos en la rueda" y reclamos que hace La Pampa ante cualquier intento de avance de algún proyecto productivo. Aunque la oposición constante a todo lo que emprenda Mendoza, es claramente una estrategia de las autoridades para sacar rédito político, en una norma provincial perfectamente podrían encontrar algún tipo de sustento a sus planteamientos o develar el doble estándar mendocino.
La Ley 7.722, la norma antiminera provincial, considera en uno de sus artículos que todos los que se sientan afectados por un proyecto minero, puedan participar del proceso de evaluación ambiental. Lo más llamativo, es que no sólo limita la participación al departamento donde se ubique o a las zonas de las cuencas hídricas relacionadas por el proyecto, sino a todo aquel que lo manifieste y sin mayores preguntas.
El artículo 5° de la normativa antiminera vigente señala: "La autoridad de aplicación garantizará, en todo proceso de evaluación del proceso de impacto ambiental, la participación de los municipios de las cuencas hídricas y aquellas regiones que se manifiesten como tales, afectadas por el proyecto respectivo, debiendo respetarse las realidades productivas y sociales de cada uno de los mismos, cuyos dictámenes sectoriales serán de carácter necesarios".
Lo que indica este artículo, es que la Unidad de Gestión Ambiental de la Provincia de Mendoza (autoridad de aplicación), debe darle participación a todos los departamentos que sean parte de una cuenca en la que tenga impacto un proyecto minero. Pero, además, deja abierta la puerta para todas las regiones que se sientan afectadas (cualquier zona que diga que puede tener algún impacto por el proyecto en cuestión), también tenga que ser considerada.
Lo más llamativo, es que para considerar que una región se siente afectada sólo debe manifestarlo, porque en la ley no se identifican criterios técnicos para definirlo y, como sabemos, la 7.722 nunca fue reglamentada. Es decir, cualquiera que manifieste un impacto debería ser considerado en el proceso de evaluación ambiental y la UGAP debería darle el espacio en la evaluación de un proyecto minero.
Si hacemos un paralelismo con La Pampa, la ley mencionada les daría la razón a los reclamos que indican que tienen que opinar respecto a los proyectos hidroeléctricos de Mendoza, ya que sin un sustento técnico específico, pueden decir que se sienten afectados y participar de una proceso de evaluación. Para mala suerte de los vecinos, la 7.722 se ocupa de prohibir la minería en Mendoza y no de otras cosas, aunque es un claro ejemplo de "haz lo que yo digo, pero no lo que yo hago".
El gobernador descartó que pueda haber una intervención de la vecina provincia en el proceso de El Baqueano, como si logró complicar Portezuelo a través del Coirco. En La Pampa, en tanto, aseguran que buscarán frenar el proyecto al que destinarán la mitad de los recursos de la fallida "obra del siglo".
El reclamo pampeano sobre el nuevo proyecto indica que el río Diamante de alguna forma es parte de la cuenca del río Desaguadero-Salado-Chadileuvú. Eso, aunque en la práctica, el río Diamante pocas veces descarga sus aguas en el Desaguadero. Sin embargo, con los criterios de la 7.722, se le tendría que dar voz a La Pampa, porque -sin un parámetro técnico- desde el sentido común tiene lógica preocuparse por una obra en el río Diamante.
Sin duda no es factible que La Pampa tenga una voz a la hora de hacer El Baqueano, porque a diferencia de la ley antiminera de Mendoza, en lo que implica a la cuestión jurídica de la represa las cuestiones técnicas están muy bien definidas. Pero lo que sí deja expuesto este paralelismo, es el doble estándar de la provincia en una serie de cuestiones relacionadas con la actividad minera. Para afuera no permitamos que alguien interfiera con nuestros proyectos. Para adentro dejemos que los errores del pasado, las leyes que fueron creadas por presión política y que ni siquiera fueron reglamentadas, permitan que cualquiera pueda considerarse parte de un proceso técnico ambiental. Eso sin considerar que la misma norma deja en manos de la política -y de sus intereses electorales- lo que en realidad debería ser definido por los especialistas.
Mendoza le abre las puertas a opinar a todos los que se sienten afectados por un proyecto, siempre que sea minero, porque de otra cosa no está permitido. Una herencia de los que tomaron malas decisiones hace 15 años y que dejaron a la provincia en el estancamiento económico y productivo.
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