Nuevos controles para las ladrilleras de Mendoza: qué deberán cumplir para seguir operando
- Edu Gajardo
- hace 4 horas
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La Provincia exigirá información sobre producción, combustibles, emisiones y viviendas cercanas, además de medidas de remediación.

Mendoza estableció un nuevo esquema de adecuación ambiental para las explotaciones ladrilleras en actividad. A través de la Resolución N° 540/26 de la Dirección de Minería y la Resolución N° 55/26 de la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental, la Provincia aprobó un Informe de Partida específico cuya presentación será condición necesaria para continuar operando.
La medida alcanza tanto a las explotaciones ladrilleras, consideradas minas de tercera categoría por la extracción de arcillas, como a sus respectivas plantas de tratamiento. El nuevo Anexo III complementa el régimen vigente y adapta las exigencias a una actividad que combina extracción, tratamiento y acopio, y que presenta en muchos casos estructuras familiares, producción artesanal y limitaciones de infraestructura.
Qué deberán informar las ladrilleras
Cada establecimiento deberá declarar la superficie total e intervenida, situación jurídica del predio, método y profundidad de extracción, volúmenes de producción, maquinaria y cantidad de trabajadores. También tendrá que describir todo el proceso productivo, desde la extracción y el moldeo hasta el secado y la calcinación.
El formulario exige además identificar el tipo de horno, los combustibles utilizados, su consumo estimado y procedencia. Los establecimientos deberán presentar un plano georreferenciado donde se ubiquen las áreas de extracción, moldeo, secado, hornos, acopios y residuos.
Emisiones, viviendas y remediación
Uno de los puntos específicos del nuevo esquema será la relación de los hornos con el entorno. Las ladrilleras deberán informar la distancia respecto de viviendas y otros receptores cercanos, los vientos predominantes y los horarios de funcionamiento. También tendrán que evaluar las emisiones de material particulado, humo y gases de combustión y clasificar su impacto como leve, moderado o significativo.
A partir del diagnóstico, cada establecimiento deberá presentar un Plan de Remediación y Recomposición obligatorio, con acciones sobre los frentes de extracción, control de polvo, calidad del aire, manejo de aguas y rehabilitación del sitio. El cronograma de ejecución no podrá superar los seis meses desde la aprobación del plan, salvo excepción fundada.
La regulación incorpora además planes de manejo de residuos, combustibles, seguridad e higiene, contingencias y monitoreo ambiental. De esta manera, la Provincia avanza desde los relevamientos realizados sobre la actividad ladrillera hacia un esquema específico de adecuación para los establecimientos que ya se encuentran operando.

















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