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Qué cambiaría con la modificación a la Ley de Glaciares y por qué vuelve al centro del debate minero

  • Foto del escritor: Edu Gajardo
    Edu Gajardo
  • hace 3 días
  • 4 Min. de lectura

El texto oficial mantiene la protección ambiental, pero redefine su alcance, ajusta el rol del IANIGLA y habilita evaluaciones caso por caso para proyectos productivos.


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Imagen publicada por Ianigla.


El Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de ley que propone modificaciones a la Ley de Glaciares (N° 26.639), una norma clave del entramado ambiental argentino y uno de los principales marcos regulatorios que condicionan el desarrollo de proyectos mineros y energéticos en la Cordillera. La iniciativa no elimina el régimen de protección vigente ni habilita de manera directa actividades hoy prohibidas, pero sí introduce cambios sustantivos en la forma en que se define el alcance de la ley, cómo se aplica en el territorio y quién toma las decisiones técnicas y ambientales.


El eje del proyecto está puesto en una reinterpretación del marco constitucional que rige la gestión de los recursos naturales. El texto mantiene como objeto central la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos, pero incorpora de manera expresa su compatibilidad con el artículo 41 de la Constitución Nacional y con el principio de utilización racional de los recursos por parte de las provincias, titulares originarias de esos bienes según el artículo 124. Ese agregado atraviesa todo el articulado y reordena el equilibrio entre protección ambiental y competencias jurisdiccionales, un punto clave para las provincias con actividad minera en evaluación o en desarrollo.


Un inventario más acotado y condicionado a funciones hídricas


Uno de los cambios más relevantes se concentra en el Inventario Nacional de Glaciares, herramienta que en los últimos años se transformó en un factor central de incertidumbre para la planificación minera. Mientras que la ley vigente alcanza a todos los cuerpos de hielo y geoformas periglaciales inventariadas, el proyecto restringe su aplicación efectiva a aquellos que cumplan funciones hídricas específicas, como la provisión de agua o la recarga de cuencas hidrográficas.


En paralelo, se incorpora un nuevo artículo que establece que los elementos inventariados quedarán protegidos de manera preventiva hasta que la autoridad ambiental competente verifique si cumplen o no esas funciones. En la práctica, la protección deja de ser automática por el solo hecho de figurar en el Inventario y pasa a estar condicionada a una verificación técnica concreta. Si un glaciar o ambiente periglacial no cumple una función hídrica estratégica, podrá quedar fuera del alcance de las prohibiciones de la ley, sin que eso implique su eliminación formal del Inventario.


Provincias con mayor peso en la definición ambiental


El proyecto también redefine la relación entre el IANIGLA y las autoridades ambientales provinciales, un punto especialmente sensible para la minería. El instituto mantiene su rol técnico en la elaboración y actualización del Inventario, pero se habilita a las jurisdicciones a informar y solicitar la exclusión de aquellos elementos que, tras sus propias evaluaciones, no cumplan con las funciones previstas por la norma.


Además, se establece que la falta de actualización del Inventario por parte del IANIGLA no invalidará las autorizaciones ambientales otorgadas por las provincias. Este punto apunta a reducir conflictos administrativos y judiciales que, en varios casos, terminaron paralizando proyectos aun cuando contaban con aval ambiental provincial.


Evaluación caso por caso


Otro cambio central aparece en el régimen de actividades prohibidas. La iniciativa no elimina restricciones, pero introduce el concepto de “alteración relevante”. Allí donde la ley vigente prohíbe actividades que puedan afectar glaciares o ambientes periglaciales, el nuevo texto delega en la autoridad ambiental competente la determinación de qué tipo de intervención constituye una afectación relevante, a través del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.


En términos prácticos, esto traslada el análisis desde una prohibición general hacia una evaluación técnica caso por caso, un esquema más cercano al que rige en otras jurisdicciones mineras del mundo.


La misma lógica se aplica a la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). El proyecto mantiene la obligatoriedad de la Evaluación de Impacto Ambiental para cada emprendimiento, pero deja en manos de la autoridad ambiental jurisdiccional la decisión de exigir una EAE, según la escala y el grado de intervención del proyecto.


Para el sector minero, este cambio apunta a evitar la aplicación automática de herramientas pensadas para planes o programas amplios en proyectos puntuales, sin eliminar la posibilidad de exigirlas cuando el impacto acumulativo lo justifique.


Un nuevo marco para destrabar proyectos sin desarmar controles


En conjunto, la modificación propuesta no desarma el esquema de protección ambiental ni elimina los controles sobre la actividad minera, pero sí redefine su alcance efectivo y otorga a las provincias un rol más activo en la identificación de áreas protegidas, en la evaluación de impactos y en la autorización de actividades.


El debate que se abre en el Congreso vuelve a poner en primer plano la tensión entre ambiente, desarrollo y federalismo. Para la minería, el proyecto plantea un cambio de reglas que apunta a reducir la incertidumbre regulatoria acumulada en los últimos años, sin correr el eje del control ambiental, en un contexto en el que varias provincias buscan avanzar con proyectos largamente demorados bajo esquemas de mayor previsibilidad.

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