La Justicia volvió a rechazar la suspensión cautelar de PSJ
- Edu Gajardo
- hace 4 días
- 4 Min. de lectura
Dos fallos consecutivos de la Quinta Cámara de Apelaciones descartaron frenar el proyecto PSJ Cobre Mendocino. El Tribunal concluyó que no hubo ilegalidad manifiesta ni peligro concreto en la demora y dejó la discusión ambiental para el juicio de fondo.

La Quinta Cámara de Apelaciones de Mendoza confirmó, en dos causas distintas, el rechazo a las medidas cautelares que buscaban suspender la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto PSJ Cobre Mendocino. En ambos casos, el Tribunal concluyó que no se acreditaron ni una ilegalidad manifiesta ni un peligro concreto en la demora, y sostuvo que el principio precautorio no habilita una paralización automática de proyectos con aval legal. El fondo de los amparos continuará su trámite.
La Justicia mendocina volvió a pronunciarse sobre el proyecto PSJ. Con fecha 29 de enero dictó dos resoluciones consecutivas que rechazaron las medidas cautelares solicitadas para suspender la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobada por la Ley provincial 9.684.
Las decisiones se dieron en el marco de dos acciones de amparo colectivo ambiental: una impulsada por Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) junto a asambleas ambientales, y otra presentada por la Comunidad Huarpe Guaytamari y Fundación Cullunche. En ambos expedientes, el Tribunal confirmó lo resuelto en primera instancia y mantuvo la vigencia de la DIA, sin pronunciarse aún sobre la legalidad o constitucionalidad de fondo, cuestión que seguirá su curso judicial.
Dos amparos, un mismo objetivo cautelar
En las dos causas, los actores solicitaron medidas cautelares innovativas de amplio alcance. El objetivo común fue suspender de manera inmediata los efectos jurídicos y materiales de la DIA del proyecto PSJ, frenar cualquier actividad en terreno y bloquear la emisión de permisos sectoriales -mineros, municipales, viales, eléctricos e hídricos- hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
En el caso promovido por FARN y asambleas ambientales, el planteo incluyó además la prohibición de innovar sobre el área del proyecto y la cuenca del arroyo El Tigre, así como la imposición de un “stand still” administrativo general. En la causa iniciada por la Comunidad Guaytamari, el pedido incorporó la suspensión del proyecto por presunta violación a los derechos indígenas, la falta de consulta y consentimiento previo, libre e informado, y el eventual impacto sobre el Qhapaq Ñan y bienes culturales asociados.
El criterio de la Cámara: la cautelar no puede reemplazar al fallo de fondo
En ambos pronunciamientos, la Cámara adoptó un razonamiento coincidente. Señaló que las medidas cautelares, aun en materia ambiental y de derechos colectivos, conservan su carácter provisorio y excepcional, y no pueden convertirse en una vía para anticipar el resultado del proceso principal.
El Tribunal remarcó que las cautelares innovativas -como la paralización total de un proyecto- exigen un estándar particularmente estricto, ya que su otorgamiento puede aproximarse en los hechos al resultado final pretendido. Por eso, sostuvo que siguen siendo exigibles los presupuestos clásicos: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y proporcionalidad de la medida solicitada.
Principio precautorio: sin “automatismo suspensivo”
Uno de los ejes centrales de ambos fallos es la interpretación del principio precautorio. La Cámara afirmó que dicho principio -consagrado en la Ley General del Ambiente- no implica un freno automático a toda actividad frente a la mera invocación de riesgo ambiental.
Según el Tribunal, su aplicación requiere algún respaldo objetivo del peligro alegado y una evaluación razonable de la eficacia y proporcionalidad de la medida. En ese sentido, advirtió que la suspensión inmediata de obras debe operar como última ratio, especialmente cuando las objeciones formuladas refieren a aspectos técnicos complejos que demandan prueba pericial y contradictorio propio del juicio de fondo, y no una resolución sumaria en sede cautelar.
Sin ilegalidad manifiesta ni peligro actual
Tanto en la causa de FARN como en la de la Comunidad Guaytamari, la Cámara concluyó que no se acreditó una ilegalidad patente que justifique suspender, en esta etapa preliminar, un régimen legal y administrativo completo, incluida una ley provincial.
El Tribunal observó que los cuestionamientos a la DIA —línea de base, balance hídrico, estudios diferidos, impactos acumulativos, riesgos culturales o patrimoniales— presentan alta densidad técnica y no constituyen, prima facie, una evidencia inmediata de nulidad. Por el contrario, entendió que se trata de materias litigiosas propias del proceso principal.
En relación con el peligro en la demora, la Cámara descartó su configuración al considerar que los daños invocados se apoyan en escenarios hipotéticos o conjeturales. Destacó que la DIA prevé un esquema de ejecución escalonado y que el proyecto requiere múltiples autorizaciones previas de distintos organismos antes de cualquier avance material, lo que debilita la tesis de un riesgo inminente.
Dictámenes técnicos y derechos indígenas: debate reservado al fondo
En ambos expedientes, los actores apoyaron sus planteos en dictámenes técnicos y en la invocación de estándares ambientales e indígenas de jerarquía constitucional y convencional. La Cámara no desconoció la relevancia de esos argumentos, pero aclaró que su análisis integral corresponde a la sentencia definitiva.
En el caso de la Comunidad Guaytamari, el Tribunal señaló que la discusión sobre la consulta previa, el consentimiento indígena y la eventual afectación cultural del Qhapaq Ñan no puede resolverse en el estrecho marco cognoscitivo de una cautelar, sino mediante un debate probatorio pleno que permita determinar si existieron violaciones concretas a los derechos invocados Guaytamari.
Con estas dos resoluciones, PSJ mantiene su Declaración de Impacto Ambiental vigente y no enfrenta una suspensión judicial. Los amparos continúan en trámite y será en esas instancias donde la Justicia deberá expedirse sobre la legalidad de la DIA, la Ley 9.684 y los cuestionamientos ambientales, hídricos, culturales e indígenas planteados.
Desde una lectura institucional, los fallos consolidan un criterio claro: la tutela ambiental y de derechos colectivos no habilita, por sí sola, a reemplazar el juicio de fondo por decisiones cautelares de máxima intensidad, y el principio precautorio debe aplicarse dentro de parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y control judicial efectivo.




















Comentarios