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El rol de los geólogos en la actividad minera

Foto del escritor: Edu Gajardo
Edu Gajardo
hace 2 horas
5 min de lectura

Eddy Lavandaio

Geólogo  - Matrícula COPIG 2774A



La dirigencia política de Mendoza (Poderes Ejecutivo y Legislativo) que, desde 2005 en adelante, se dedicó a desalentar y hasta impedir posibles inversiones en la minería metalífera, a partir del 2023 y observando el progreso de otras provincias cordilleranas, decidió sumarse al gobierno nacional en la promoción de esa actividad.

 

Al igual que otros colegas, siempre estuve de acuerdo en promover ese sector de la economía y, en varias oportunidades, me ocupé de señalar el significativo potencial geológico - minero de nuestro territorio.

 

Aún con el apoyo a ese cambio de actitud política, he observado un creciente menosprecio por la inclusión y la intervención de profesionales geólogos, tanto en las nuevas normas como en la forma de aplicarlas en la actividad oficial relacionada.

 

En efecto, la Ley 9.529 derogó la Ley 3.790 con las siguientes consecuencias:

 

a) Se eliminó la obligación de que el Director General de Minería tenga título habilitante de geólogo o ingeniero. Hoy es un puesto político.

 

b) Se eliminó la Autoridad Concedente Colegiada denominada Consejo de la Dirección General de Minería, presidido por el Director e integrado por un ingeniero, un geólogo, un abogado y un representante del empresariado.

 

c) Se le otorgó al Director de Minería las facultades que tenía el Consejo de la derogada Ley 3.790.

 

d) Se creó un nuevo organismo, intencionalmente denominado Consejo de Minería, para disimular y enmascarar la eliminación del Consejo de la Ley 3.790.

 

e) Este nuevo Consejo tiene la curiosa función de órgano de consulta del Director y ser instancia recursiva de resoluciones que el mismo Director dicte.

 

f)  El nuevo Consejo (art. 2º, Ley Nº 9.529) está integrado por tres miembros: un abogado, un ingeniero de minas o geólogo o ingeniero especializado o un profesional con título de grado que acredite experiencia por cinco (5) años en materia minera, y un representante de Cámaras Empresarias o entidades afines. Cada integrante tiene un suplente y ninguno puede cobrar remuneración por esa función.

 

g) La existencia de los Departamentos de Promoción Minera, dedicado a la Ingeniería de Minas, del Departamento Geológico y del de Estudios Mineralógicos perdieron el sustento legal que tenían por haber sido creados por una ley ahora derogada

 

Sumado a todo esto, y soslayando la flamante legislación, se hizo pública la designación de los integrantes del nuevo Consejo (Decreto Nº 1.136/26) y entre sus titulares no se incluyó a ningún profesional idóneo en minería.

 

Lo expresado evidencia el menosprecio del Gobierno por la carrera de geología, y por los respectivos profesionales idóneos. Para que desde la política se entienda la importancia de la geología en materia minera vale la pena explicar algunas cosas muy elementales.

 

Cuando se lee un proyecto minero (prefactibilidad y/o factibilidad, por ejemplo) es evidente que se trata de un emprendimiento multidisciplinario en el que participa una enorme cantidad de profesionales de las diferentes ramas del saber. Sin embargo, para llegar a esa etapa hubo dos profesiones que lideraron el proceso, sin las cuales no existiría ni la mina ni el proyecto; me refiero a los geólogos y a los ingenieros.

 

En efecto, todos los pasos de ese proceso se realizan de acuerdo al Código de Minería, que rige en todo el país los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales (artículo 1º). Esas sustancias son los componentes de la Corteza Terrestre, un ámbito de estudio específico de la Geología.

 

Con el mismo criterio, en los artículos siguientes (2º al 6º) clasifica a las sustancias minerales en tres categorías, mencionando a cada una con nombres que se diferencian entre si por su composición y por otras características geológicas.

 

En la aplicación práctica del Código, el primer paso es el permiso de exploración (artículo 25º y siguientes). Este permiso no se solicita al azar, en cualquier parte. Según sea la sustancia de interés del solicitante (por ejemplo, cobre) se pide un área donde las formaciones geológicas presentes indiquen la posibilidad de encontrar un yacimiento.

 

Los pasos siguientes son el descubrimiento y la mensura (artículos 45º, 46º, 68º, 81º y 82º). En primer lugar, corresponde a la geología comprobar la correspondencia de la muestra presentada y el criadero manifestado con su denominación y categorización. Finalmente, la ubicación y distribución de pertenencias se mensuran de tal modo que la superficie mensurada abarque toda la zona que, por sus características geológicas, permita cubrir la extensión probable del nuevo yacimiento.

 

El trabajo continúa con una o varias etapas de exploración destinadas a reconocer y delimitar el yacimiento en las tres dimensiones (artículos 217º, 251º, 252º y 253º). De nuevo, el avance de la exploración se hace de acuerdo a los pronósticos geológicos y a los nuevos datos geológicos que se van comprobando sobre la marcha.

 

Salvo que los resultados sean negativos, la exploración culmina con la cubicación de recursos contenidos en el yacimiento y determinados según las normas de la geología económica.

 

La continuación del proceso (factibilidad, construcción, explotación y procesamiento) hasta llegar a la producción de una materia prima mineral apta para la industria, es la etapa en la que se hace la mayor inversión (artículos 146º a 170º, y 246º a 250º). Aquí sigue estando presente la geología aunque el liderazgo se desplaza hacia las distintas ramas de la ingeniería (minas, metalurgia, civil, construcción, química, ambiental, etc.).

 

Esta secuencia, en la que se pone de manifiesto la importancia de geólogos e ingenieros en el desarrollo de las diferentes etapas de la actividad minera, permite deducir y afirmar que las autoridades de aplicación del gobierno deberían tener entre sus miembros a profesionales idóneos capaces de entender y controlar con solvencia la actividad. 

 

La ausencia de profesionales idóneos se hizo evidente en una comunicación reciente del propio Gobierno de Mendoza en la que se estimaron las exportaciones futuras de cobre (diario El Sol, 09/09/26) que se extraerán de cuatro minas (500.000 toneladas por año) y la consecuente creación de empleo.

 

No se explicó cual es el sustento de esa estimación. Internacionalmente se acepta que los cálculos y estimaciones sobre futuras explotaciones deben hacerse sobre la base de mediciones concretas de recursos cubicados.    

 

No es lo mismo tener cuatro minas de cobre (expedientes) que disponer de cuatro yacimientos cubicados. Hasta ahora conozco uno solo (San Jorge) que posee recursos económicamente explotables y sus proyecciones de futuro no coinciden con el comunicado del Gobierno.

 

Si el Gobierno contara en su autoridad de aplicación con profesionales idóneos seguramente no cometería el error de hacer estimaciones económicas y sociales basadas en expresiones de deseo sobre recursos aún inexistentes.

 

Apoyo y seguiré apoyando la idea de promover la actividad minera, pero las autoridades deben ser serias, respetando el espacio y la participación efectiva de los profesionales idóneos. El menosprecio demostrado hasta ahora hacia los geólogos va en la dirección contraria.

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