Ley de Glaciares: la mirada técnica de CaMEM
- Edu Gajardo
- hace 19 horas
- 3 Min. de lectura
Desde una mirada técnica, el sector empresario advierte que la redacción vigente eleva el riesgo regulatorio en etapas tempranas de exploración y dificulta la planificación de largo plazo.

En medio del debate legislativo por la adecuación de la Ley de Glaciares (Ley 26.639), la Cámara Mendocina de Empresas Mineras (CaMEM) fijó una posición centrada en la dimensión técnica y regulatoria de la norma, señalando que las principales dificultades no radican en el objetivo ambiental de protección, sino en la falta de precisión conceptual que hoy condiciona su aplicación efectiva en territorio cordillerano.
Para el empresariado minero mendocino, la discusión no pasa por reducir estándares ambientales, sino por mejorar la calidad normativa y la previsibilidad de los procesos de evaluación.
En ese marco, la entidad advierte que la redacción vigente introduce incertidumbre en la delimitación de áreas protegidas, eleva el riesgo regulatorio en etapas tempranas de exploración y dificulta la articulación entre los presupuestos mínimos nacionales y las competencias provinciales sobre los recursos naturales.
Los puntos técnicos que estructuran la posición de CaMEM
1. Definiciones geomorfológicas imprecisas
Uno de los ejes centrales señalados por la Cámara es la ausencia de criterios técnicos claros para definir figuras como glaciares de escombros y ambiente periglacial. Desde la mirada empresaria, esta falta de precisión dificulta la identificación objetiva de áreas alcanzadas por restricciones, generando interpretaciones variables entre organismos técnicos, autoridades administrativas y ámbitos judiciales.
2. Impacto directo en la evaluación de proyectos
CaMEM sostiene que la ambigüedad normativa tiene consecuencias operativas concretas. En etapas de exploración avanzada y prefactibilidad, la imposibilidad de anticipar criterios de exclusión territorial condiciona el diseño de campañas, la elaboración de líneas de base ambiental y la formulación de estudios de impacto ambiental, aumentando la incertidumbre técnica y financiera.
3. Riesgo regulatorio y previsibilidad de inversiones
Desde el sector empresario se advierte que la actual redacción de la ley introduce un riesgo regulatorio estructural. La falta de reglas operativas claras eleva la probabilidad de revisiones posteriores, judicialización de decisiones administrativas y cambios de interpretación que afectan la planificación de proyectos de largo plazo.
4. Presupuestos mínimos vs. competencias provinciales
Otro punto clave es la relación entre los presupuestos mínimos ambientales nacionales y el dominio provincial de los recursos naturales. CaMEM plantea que la ley vigente estableció un esquema de prohibiciones rígidas, sin margen para que las provincias ajusten criterios técnicos según sus realidades geológicas y climáticas, lo que —según la entidad— debilita el federalismo ambiental.
5. Calidad regulatoria y eficacia de la protección ambiental
La Cámara introduce una lectura técnica relevante: una norma con categorías imprecisas no necesariamente mejora la tutela ambiental. Por el contrario, sostiene que la falta de delimitaciones claras dificulta la fiscalización, complica la gestión ambiental y abre la puerta a conflictos interpretativos que terminan ralentizando los procesos regulatorios.
6. Adecuación normativa como optimización técnica
En este contexto, CaMEM plantea que la adecuación de la Ley de Glaciares debería orientarse a mejorar la precisión normativa, estableciendo criterios verificables para la identificación y jerarquización de cuerpos glaciares. Según la entidad, una regulación más clara permitiría reducir litigiosidad, fortalecer la seguridad jurídica y mejorar la aplicación efectiva de los instrumentos de control ambiental.
7. Articulación entre tutela ambiental y desarrollo productivo
Finalmente, la posición empresaria se apoya en una lectura integrada de los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional. Para el sector minero mendocino, la clave está en construir un marco regulatorio técnicamente robusto que permita compatibilizar la protección de reservas hídricas estratégicas con el desarrollo ordenado de actividades productivas en la cordillera.




















Comentarios