Mendoza fijó cuánto deberán pagar las minas de tercera categoría sobre tierras estatales
- Edu Gajardo
- hace 1 día
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La Resolución 460 reglamentó el derecho de explotación previsto en el Código de Procedimiento Minero y estableció montos mínimos, valores por tonelada y topes anuales para áridos, arcillas y yeso.

La Dirección de Minería de Mendoza reglamentó el cálculo y la modalidad de pago del derecho de explotación para minas de tercera categoría ubicadas en terrenos de dominio estatal. La medida fue oficializada mediante la Resolución 460 y fija una fórmula concreta para determinar cuánto deberán abonar anualmente los productores alcanzados por el artículo 112 del Código de Procedimiento Minero.
La resolución establece que el derecho de explotación tendrá carácter anual y deberá ser declarado mediante una Declaración Jurada - Planilla de Producción, que deberá presentarse entre el 1 y el 10 de julio de cada año, tomando como referencia el período inmediato anterior.
Además, la norma dispone que el pago deberá realizarse incluso cuando no exista producción efectiva o cuando el volumen declarado sea inferior al mínimo fijado por la autoridad minera.
El nuevo esquema parte de un canon base de $1.219.818,60 anuales para producciones de hasta 500 toneladas. Ese valor funciona como piso mínimo obligatorio para todos los productores alcanzados por la medida.
A partir de las 501 toneladas y hasta un máximo de 105.500 toneladas anuales, el cálculo incorpora un adicional de $27,11 por tonelada extraída.
Sobre ese monto base, la resolución aplica un coeficiente según el mineral explotado. Para arcilla el coeficiente es 1, para áridos y otros minerales es 1,5 y para yeso es 2.
Eso deja los valores mínimos anuales en $1.219.818,60 para arcilla, $1.829.727,90 para áridos y otros minerales, y $2.439.637,20 para yeso.
También se fijaron topes máximos. En el caso de la arcilla, el derecho de explotación no podrá superar los $4.066.062 anuales. Para áridos y otros minerales, el límite queda en $6.099.093, mientras que para yeso asciende a $8.132.124.
El Anexo I de la resolución incorpora ejemplos concretos de aplicación. Para una cantera de áridos con una producción declarada de 90.000 toneladas anuales, el derecho de explotación se ubica en $5.469.245,40. Si la producción supera las 105.500 toneladas, se aplica directamente el tope máximo correspondiente.
La norma también establece que quedarán alcanzadas por este esquema aquellas explotaciones que operen bajo la figura de Informe de Partida, un instrumento habilitado para actividades sin Declaración de Impacto Ambiental vigente.
Según la resolución, el derecho de explotación tiene no solo carácter minero, sino también patrimonial, al tratarse del uso y aprovechamiento privado de un inmueble perteneciente al Estado. Para determinar los valores máximos, la Dirección de Minería tomó como referencia el valor promedio del alquiler de una vivienda familiar en Mendoza, fijado en $677.677 mensuales.
Con esta reglamentación, Mendoza termina de operacionalizar el cobro previsto por el Código de Procedimiento Minero para explotaciones de tercera categoría sobre suelo estatal y establece el procedimiento administrativo y económico para su aplicación.


















