Mendoza tipifica a las cementeras como plantas de tratamiento de minerales
- Edu Gajardo
- hace 2 días
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El organismo minero obliga a estas industrias a cumplir con los mismos requisitos ambientales que la minería, sentando un precedente técnico-jurídico para la fiscalización del sector.

La Dirección de Minería de Mendoza oficializó el encuadramiento de las industrias cementeras, hormigoneras y ladrilleras como plantas de tratamiento de minerales, una definición que si bien siempre estuvo en una delgada línea técnica en el sector, ahora se formaliza a través de la Resolución N° 450 del 10 de noviembre de 2025. Esta medida obliga a dichas actividades a presentar un Informe de Impacto Ambiental (IIA) ante el organismo minero provincial.
El fin de la ambigüedad legal y ambiental
La nueva resolución pone fin a la ambigüedad respecto a la naturaleza de estas operaciones industriales. Aunque el producto final -como el cemento, el hormigón o el ladrillo- sea manufacturado, el proceso técnico previo implica la transformación directa de insumos mineros, lo que justifica su inclusión en la categoría de "plantas de tratamiento".
Según el informe técnico que sustenta la decisión, una planta de tratamiento es todo establecimiento que procesa insumos mineros para obtener productos con valor agregado o que realiza un proceso de beneficio o transformación sobre roca natural o insumos mineros.
Las actividades que realizan estas industrias coinciden con los procesos unitarios definidos en la legislación minera nacional y provincial. Entre ellos se encuentran:
Calcinación de calizas y arcillas (cementeras y ladrilleras).
Mezcla de áridos (hormigoneras).
Trituración, clasificación, molienda y lavado de minerales pétreos.
La Resolución N° 450 establece que toda actividad que realice procesos similares sobre insumos de origen mineral debe ser considerada planta de tratamiento de minerales.
La obligación de presentar el Informe de Impacto Ambiental
El impacto más inmediato de esta resolución es la obligación impuesta a cementeras, hormigoneras y ladrilleras de presentar el correspondiente Informe de Impacto Ambiental (IIA) ante la Dirección de Minería. Esta exigencia se basa en el artículo 171 del Código de Procedimiento Minero de Mendoza (Ley N° 9.529), el artículo 249 del Código de Minería de la Nación y las leyes de protección ambiental vigentes.
Además, el proceso de evaluación debe alinearse con el Decreto Provincial N° 820/2006, que diferencia los requisitos del IIA según el volumen de procesamiento, siendo el umbral las $80.000$ toneladas anuales.
La Dirección de Minería instruyó a sus áreas técnicas y administrativas para adoptar esta tipificación como criterio técnico-jurídico para la fiscalización, buscando garantizar el cumplimiento normativo, la transparencia y la protección del ambiente.
La oficialización de que las cementeras y otras industrias son plantas de tratamiento de minerales y que sus operaciones se encuadran dentro de la actividad minera fortalece la posición de quienes sostienen que la extracción y el procesamiento de materias primas minerales que realizan estas empresas deben estar sujetos al régimen de regalías, al igual que el resto de la minería de primera y segunda categoría.




















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